Por fin normativas y ley contra mobbing!!!!

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El ‘mobbing’ inmobiliario ya es oficialmente ilegal. Después de publicarse durante seis meses en el Boletín Oficial de Estado (BOE) esta nueva resolución, en plena Navidad la nueva reforma del Código Penal acaba de entrar en vigor. El día 24 de diciembre ya se empezarán a penalizar legalmente varias acciones de acoso en las viviendas que antes no estaban tipificadas como delito. Tras varios años de sufrimiento de varias víctimas de este tipo de acoso sin una respuesta judicial clara, con esta nueva legislación se pondrá fin a este drama que tantas veces ha quedado impune.

Todo aquel propietario o individuo que intente obligar a los inquilinos de una vivienda a abondonarla mediante acciones de hostigamiento para luego emplear dicho inmueble con fines especulativos estará cometiendo un delito oficialmente.
Las penas podrán ser de entre seis meses y tres años de cárcel o el pago de una multa de 12 a 24 meses. Del mismo modo el BOE, también recoge que estas actuaciones serán sancionadas con la misma pena si se realizan “de forma reiterada mediante actos hostiles o humillantes, sin llegar a constituir trato degradante”.

C. GARCÍA-PANDO -
¿Tu casero te hace la vida imposible? ¿Recibes ofertas para la compra de tu piso día tras día? El acoso también puede llegar hasta tu propio hogar. Algunos propietarios han llegado a provocar un asedio intencionado a los habitantes de una vivienda, ya sean dueños o inquilinos, con el fin de desalojarles o hacerles vender para orientar estos inmuebles a otro negocio que les sea más rentable.

Cuando este hostigamiento sobrepasa el límite de lo legal se puede considerar ‘mobbing’ inmobiliario, un delito que no está tipificado como tal en el Código Penal, pero que se ha dado a conocer a la opinión pública a través de los medios hace poco tiempo. Desde el mundo judicial ya se ha tratado como un delito de coacción, que es básicamente “obligar a una persona para que haga algo en contra de su voluntad”, declara Miguel Gastalver Trujillo, abogado especialista en vivienda y Director de ForoVivienda.com.

En la actualidad, hay más denuncias por este tipo de abuso que hace unos años,   según confirman algunos expertos como Esther Anglès Gistau, abogada del bufete de González Franco. La legislación permite combatirlo por la vía penal o civil. “Si el ‘mobber’ fuera castigado como autor de un delito de coacción podría enfrentarse a penas de prisión de entre seis meses y tres años“, explica Gistau, “si lo fuera por un delito de trato degradante podría responder por penas de prisión de entre seis meses y dos años”.

Primeros casos en España Las víctimas más comunes suelen ser inquilinos que pagan desde hace años una renta antigua, mucho más baja que la de mercado. Una de las primeras acciones legales contra este tipo de abuso fue en agosto de 2004 en Getxo (Vizcaya), contra un empresario que alquiló una vivienda a un grupo de personas de etnia gitana por un euro al día con el fin de que molestaran a los habitantes del resto del edificio hasta obligarles a marcharse. Una vez vacío, su objetivo era sacar partido con la venta del edificio.

En 2005 se dictó otra sentencia por la Audiencia Judicial de Barcelona en contra del  ‘mobbing’ inmobiliario. Se trataba de un propietario que intentó echar de su vivienda a una anciana en una finca de su propiedad. El dueño eludió su responsabilidad de desinfectar la vivienda de ratas y cucarachas, no arregló el abastecimiento de luz y electricidad e ignoró la presencia de ‘okupas’ en el terrado del inmueble.

¿Qué puede hacer una víctima? El primer paso es acudir a un especialista en derecho urbanístico para recibir asesoramiento. “En cualquier situación como ésta, se deben preparar pruebas para la defensa“, afirma Sergio Brox, abogado especializado en arrendamientos urbanos y en la gestión de patrimonios, director de Brox Advocats. “Puedes llevar un notario para que abra un acta fotográfica de las faenas ocasionadas en la vivienda o puedes contactar con un arquitecto o perito que sea testigo de la situación de la casa y te haga una evaluación objetiva y oficial de la misma. Lo importante es dejar constancia ante un tribunal”.

Además, se han de notificar al casero los desperfectos, averías u otros elementos que se deban reparar e impidan llevar una vida normal por alguna vía oficial, como por ejemplo, un burofax. En el caso de que el propietario se decida a ignorar tus pagos mensuales del alquiler debes documentar el intento de pago y depositar el importe en los juzgados para que quede constancia de los mismos.

¿Qué puede pasarle al ‘mobber’? El castigo no suele ser muy férreo, aunque siempre depende de la gravedad de cada caso particular. En una de las primeras penas dictadas en España por el ‘mobbing’ inmobiliario se condenó al ‘mobber’ a pagar 360 euros. “La sentencia tuvo mucha repercusión por el uso de los términos, pero en la práctica la condena fue muy leve”, aclara Gastalver.

La lentitud de la Justicia sigue siendo un lastre que dificulta la efectividad de las penas. Brox opina que hasta los tipos penales más contrastados son difíciles de hacer efetivos: “los juzgados tienen un colapso muy grande, es difícil conseguir efectividad en las sentencias favorables porque pasa mucho tiempo.” Asimismo, agrega que “en este tipo de casos, a veces el propietario del inmueble es un persona jurídica, así que si al final tienes una sentencia a tu favor, se hace difícil cobrar”.

Una mayor rapidez de los juzgados quitaría las ganas a más de uno a la hora de cometer delitos. “Si la sentencia se dictara en dos días y al tercero se ejecutara la condena probablemente la justicia sería más eficaz”, añade Gastalver a este respecto.

¿Es necesaria una reforma específica? Muchas voces demandan un cambio que luche contra este tipo de abuso. “Actualmente, está en trámite una reforma de nuestro Código para endurecer la pena de los autores del ‘mobbing’ inmobiliario”, afirma Gistau. “Faltará ver si nuestro legislador aprueba esta modificación y apuesta por castigar de forma más contundente este tipo de delitos.”

Sin embargo, ciertos expertos apuestan por la intervención de las instituciones oficiales más que por una modificación de la legislación penal. Este tipo de solución ya se está poniendo en marcha en algunas zonas, como por ejemplo en Sevilla, que dispone de una ‘Oficina Técnica de Asesoramiento a Inquilinos en Situación de Abusos’ dentro de la Gerencia Municipal de Urbanismo. Asimismo, en la ‘Ley de Derecho a la Vivienda de Cataluña’ ya se está gestionando una normativa particular para este tipo de acoso.

A nivel nacional, en 2008 la por entonces ministra de Vivienda, Carme Chacón, lanzó con la colaboración de la Federación Española de Municipios y Provincias un servicio público de teléfono gratuito (900 900 707) que aún está en vigor. A través de este número, se pone en conocimiento del ayuntamiento el caso concreto con el fin de ofrecer recursos sociales y jurídicos gratuitos.

La especulación inmobiliaria es el principal motivo que empuja el crecimiento de esta mala práctica, así que es posible que la coyuntura actual haya mermado el número de casos.  No obstante, a medida que vaya aumentando la revalorización de los inmuebles, las posibilidades de que se extienda de nuevo este delito se incrementarán. En este sentido, los mecanismos más efectivos deben estar preparados para evitar nuevos episodios.

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Datos: Noticias Pisos.com


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